19.- El 3.6 exige que la contrapartida “cumpla con los porcentajes y condiciones exigidas en estas Bases” ¿Cuál es la contrapartida mínima exigida y sobre qué base se calcula? ¿Existe un mínimo pecuniario, o puede ser 100% valorizada?
Para este proceso, la contrapartida podrá estar compuesta por una combinación de aportes pecuniarios y no pecuniarios. No obstante, los aportes valorizados (no pecuniarios) podrán representar como máximo un 20% del total de la contrapartida comprometida, debiendo el porcentaje restante corresponder a aportes pecuniarios.

